"Alquilo, así que la casa no es problema mío" es la suposición más común entre inquilinos — y es legalmente incorrecta en un punto puntual que vale la pena conocer antes de mudarte.
¿Es obligatorio? La respuesta tiene un matiz
Ningún artículo del Código Civil y Comercial de la Nación exige, en términos generales, que un inquilino contrate un seguro de hogar integral. Pero hay una norma que sí genera una responsabilidad legal concreta: el artículo 1206 del Código Civil y Comercial establece que el locatario (vos, como inquilino) responde por la destrucción del inmueble por incendio, salvo que pruebes que fue un caso fortuito.
En criollo: si hay un incendio accidental y no podés demostrar que fue un hecho fuera de tu control, la ley te hace responsable de reconstruir la propiedad de otra persona. Por eso, en la práctica, casi todos los contratos de alquiler exigen presentar una póliza de seguro contra incendio como condición para firmar — no es tanto un capricho de la inmobiliaria, sino una forma de cubrir esa responsabilidad legal puntual.
Además, con la libertad contractual que habilita el DNU 70/2023, el contrato de alquiler puede definir distintos acuerdos sobre quién contrata y paga cada seguro — lo importante es que quede claro por escrito desde el inicio, para evitar discusiones si algún día hay un siniestro.
Qué te conviene cubrir más allá del mínimo que te piden
- Contenido: tus muebles, ropa, electrodomésticos. Es tuyo, no del propietario, y ninguna póliza que el dueño tenga sobre la estructura del edificio protege tus cosas.
- Responsabilidad civil: si te olvidás una canilla abierta e inundás el departamento de abajo, la responsabilidad es tuya como inquilino — no del propietario. (La excepción es si el origen del daño está en una instalación defectuosa de la vivienda: ahí la responsabilidad pasa a ser del dueño.)
- Asistencia al hogar: plomería, electricidad, gas, cerrajería. Es una cobertura de uso cotidiano, más allá de un siniestro grande, que muchas pólizas para inquilinos incluyen.
Lo que normalmente no necesitás cubrir
La estructura completa del edificio a valor de reposición total (el "continente") es, en general, responsabilidad del propietario — no tuya, salvo que el contrato de alquiler específicamente te pida aportar esa cobertura además del seguro contra incendio básico.
Antes de mudarte: dejalo por escrito
Ya que la ley permite acordar libremente quién contrata cada seguro, confirmá en el contrato de alquiler, con letra clara, qué cobertura corresponde al propietario y cuál a vos. Es la forma más simple de evitar un conflicto el día que algo pasa.
Mi recomendación como asesor
Cuando alguien me pide "el seguro que me exige la inmobiliaria," reviso con esa persona si le conviene sumar contenido y responsabilidad civil — muchas veces el costo adicional es mínimo comparado con lo que realmente te protege, y termina resolviendo con una sola póliza lo que la inmobiliaria pide más lo que realmente necesitás vos.
¿Querés cotizar este seguro?
Te asesoro sin cargo y comparo entre varias compañías para encontrar la opción más conveniente.